Ley Antifraude
La Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, cuyo objetivo es combatir el fraude mediante las nuevas tecnologías tiene por objeto la transposición de la Directiva UE/2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, aunque también procede a la adaptación de la normativa ante problemáticas fiscales no directamente contempladas en la Directiva.
Una de sus principales novedades consiste en la introducción de una nueva obligación, dirigida a los fabricantes, productores y comercializadores de programas informáticos de contabilidad y gestión empresarial, así como a los usuarios de los mismos, para que los programas informáticos que soportan procesos contables, de facturación o de gestión empresarial, cumplan los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Esta nueva obligación, tipificada a través del artículo 13, modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su punto cuarto, se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma:
- «j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»
La Ley pretende evitar la manipulación de datos contables y de gestión que permitan la llevanza de una doble contabilidad o la falta de registro de determinadas operaciones -entre otros supuestos- e implica nuevas obligaciones para los contribuyentes, al venir acompañada de un régimen sancionador asociado a su incumplimiento, que se regula a través del nuevo artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y que contempla por un lado, multa pecuniaria fija de 150.000€ por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción a los fabricantes y comercializadoras y por otro lado, multa pecuniaria fija de 50.000€ por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no cumplan con los requisitos contemplados en la Ley.