Hasta ahora, tenemos muchos datos que vinculábamos a la serie de la factura por diferentes motivos, teniendo el usuario que usar diferentes series para cosas distintas pudiendo no ser estas necesarias ni obligatorias. Además, si el usuario tiene por costumbre cambiar de series cada año, debe de configurar las nuevas otra vez. Si asociamos este dato también a la serie de factura, las series de facturas podrían crecer exponencialmente.
Para evitar esto se ha creado en la aplicación los “Patrones de facturas”, a partir de ahora estos tipos de datos se configurarán en el patrón de factura, siendo este único para todos los años, y bastará con vincular la serie con un patrón.
De esta forma, por ejemplo, en facturas emitidas, si las tengo asociadas de la siguiente manera, puedo configurar una serie “XX” para las facturas normales de venta y otra “RR” para las rectificativas (ya que esto si es obligatorio por ley). Se configuraría la serie “XX” con el patrón de tipo de factura “F1” y la “RR” con la “R0”. En la inmensa mayoría de las facturas que emitamos no tendremos que cambiar nada. Si emitimos una factura que requiere ser por ejemplo “F2”, seguiremos usando la serie “XX” y en el momento de su emisión basta con que le cambiemos el patrón de factura.
Si se publican tipos de facturas nuevos se crearán nuevos patrones, pero las series a usar serán siempre las mismas, no teniendo así infinidad de series innecesarias en la aplicación para este propósito.
Hay que tener en cuenta que para los libros de IRPF (conocidos también como ingresos y gastos) se ha incluido también el dato “Tipo de ingreso de IRPF” y “Tipo de gasto de IRPF”. Estos libros no se llevan específicamente en la aplicación, pero se ha contemplado la posibilidad de incluir también dichos datos en el patrón de la factura para el caso, de que sin ser ese su objetivo, se pudieran estar llevando estos libros mediante los de IVA. Los valores de estos datos se pueden consultar en la aplicación.
“Cuando en el curso de un procedimiento de comprobación del IRPF o del IVA, en caso de contribuyentes que no están obligados a llevar sus Libros Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (SII), se le requieran para que los aporte electrónicamente, éste los podrá presentar en uno de los siguientes formatos:
- XLSX (Excel) conforme a los diseños de registro del apartado 3 (*). - CSV (valores separados por punto y coma) conforme a los diseños de registro del apartado 3 (*). “
F1 | Factura en la que se identifica al destinatario (artículos 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012) | |
F2 | Factura sin identificación del destinatario artículos 7.1 y 6.1.d) RD 1619/2012 | |
F3 | Factura sustitutiva sin una anotación negativa que anule las facturas simplificadas a las que sustituye. Sólo utilizarán este tipo aquellos obligados que registren facturas en sustitución de facturas simplificadas | |
F4 | Asiento resumen de facturas | |
R0 | Factura Rectificativa. Alternativamente se podrá consignar en su lugar: | |
R1 | Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 80 Uno Dos y Seis LIVA) | |
R2 | Factura Rectificativa (Art. 80. tres) | |
R3 | Factura Rectificativa (Art. 80. cuatro) | |
R4 | Factura Rectificativa (Resto) | |
R5 | Factura Rectificativa en facturas simplificadas y facturas sin identificación del destinatario | |
SF | Asiento sin obligación de emitir factura |
F1 | Factura en la que se identifica al destinatario (artículos 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012) | |
F2 | Factura sin identificación del destinatario artículos 7.1 y 6.1.d) RD 1619/2012 | |
F3 | Factura sustitutiva sin una anotación negativa que anule las facturas simplificadas a las que sustituye. Sólo utilizarán este tipo aquellos obligados que registren facturas en sustitución de facturas simplificadas | |
F4 | Asiento resumen de facturas | |
F5 | Importaciones (DUA) | |
F6 | Justificantes contables artículo 2.4 RD 1619/2012 | |
R0 | Factura Rectificativa. Alternativamente se podrá consignar en su lugar: | |
R1 | Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 80 Uno Dos y Seis LIVA) | |
R2 | Factura Rectificativa (Art. 80. tres) | |
R3 | Factura Rectificativa (Art. 80. cuatro) | |
R4 | Factura Rectificativa (Resto) | |
R5 | Factura Rectificativa en facturas simplificadas y facturas sin identificación del destinatario | |
LC | Aduanas - Liquidación complementaria | |
SF | Asiento sin obligación de emitir factura |
Estos son los tipos de factura publicados por la Agencia Tributaria a fecha 01/03/2020 pudiendo variar en publicaciones posteriores
Introducir
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¿Serie activa? | Indique si la serie está o no activa |
¿Donde se va a usar? | Indique donde utilizar la serie: COMPRAS o VENTAS |
Tipo de factura de venta | Seleccione el tipo de factura de venta, o pulse el botón de selección [F2] para buscarla |
Tipo de factura de compra | Seleccione el tipo de factura de compra, o pulse el botón de selección [F2] para buscarla |
Tipo de ingreso de factura de venta | Seleccione el tipo de ingreso de factura de venta, o pulse el botón de selección [F2] para buscarla |
Tipo de gasto de factura de compra | Seleccione el tipo de gasto de factura de compra, o pulse el botón de selección [F2] para buscarla |
Eliminar
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