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Los problemas de seguridad
al consumidor que padece
la cadena de abastecimiento
alimentaría se ha convertido
en un riesgo crítico que ha
derivado en la creación e
implantación de un
sistema de TRAZABILIDAD
internacional, al cual han de
acogerse la totalidad de
empresas englobadas en la cadena
de abastecimiento alimentaría
desde las explotaciones
agrícolas hasta el
establecimiento final donde es
adquirido por el consumidor,
pasando por fábricas,
distribuidores, etc.etc.
Estas empresas deben de implantar
un sistema de trazabilidad,
según lo dispuesto en el
Reglamento Nº 178/2002 del
parlamento europeo, que cuente
con procedimientos
preestablecidos y
autosuficientes que permitan
conocer, en todo momento, la
procedencia, ubicación y
trayectoria de un producto
o lote a través de la
cadena de suministros por medio
de ciertas herramientas.

La trazabilidad que se implante en
las empresas deberá ser
orientada tanto a la entrada del
producto como a la salida,
trazando las vías de entrada de
las materias primas, y las vías
de salida de distribución de los
productos.
En todo momento, los productos o
lotes de materias primas deberán
de estar identificados a través
de un sistema de etiquetas, que
viajaran físicamente con el
producto, y que contendrán los
códigos y códigos de barras que
facilitarán la labor de
trazamiento. Toda esta
información deberá ser
registrada en la base de datos
de cada agente de la cadena de
suministro, para que esta esté
disponible en caso de necesidad
puntual.
Cada
agente involucrado en la cadena
de suministro debe de disponer
de un sistema informático
preparado para poder generar,
gestionar y registrar la
información de trazabilidad
necesaria en cada momento, y
este debe de estar adaptado para
que toda la información,
entrante y saliente a través de
las etiquetas, pueda ser
transmitida de forma
electrónica.
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